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Asesoría y representación de personas naturales
Nuestra práctica legal se enfoca primeramente en asesoría legal para personas naturales en el área del derecho del consumidor. Esto significa que podemos entregarte orientación y soluciones para problemas bastante frecuentes, tales como, fraudes bancarios, robo de tu vehículo en un estacionamiento, seguros, servicios básicos, telecomunicaciones, accidentes en centros comerciales y otros. En fin, si tienes un problema o una tienda o local comercial puedes asesorarte con nosotros
Asesoría y representación para pymes
Si eres micro o pequeña empresa, la Ley del Consumidor te entrega protección ante incumplimientos por parte de tu proveedor de bienes y servicios. Luego de revisar tu caso, te brindamos la asesoría legal que necesitas
Preguntas Frecuentes
Los Bancos deben prestar un servicio seguro a sus clientes. La ley de Fraude (20.009) establece ciertas exigencias para los bancos y otras instituciones financieras, la primera de ellas es contar con un canal de comunicación de acceso gratuito y permanente para registrar los avisos de fraude. Una vez dado el aviso, el banco deben cancelar o restituir los cargos o fondos desconocidos dentro de 5 días hábiles, en caso de que el monto del fraude sea inferior a 35 Unidades de Fomento.
En caso de que el monto defraudado o desconocido sea mayor, el banco o institución financiera mantiene el deber de restituir hasta 35 UF del monto defraudado dentro de dicho plazo. Por el monto que supere dicha cantidad y luego de investigar los hechos, el banco dispone de 7 días adicionales más para cancelarlo, restituirlo, o interponer una demanda contra sus clientes con el objeto de recuperar el abono provisional; esto último, en caso de que la institución financiera haya recabado antecedentes suficientes que permitan acreditar dolo o culpa grave del consumidor en el fraude.
Si te llegó un correo del banco en que te indican que interpondrán acciones judiciales en tu contra o te notificaron de la demanda del banco, puedes ponerte en conctacto con nosotros aca.
los supermercados y centros comerciales deben entregar servicios con altos estándares de seguridad, lo cual incluye implementar las medidas necesarias para evitar los robos de los vehículos estacionados en estos establecimientos -sean de alta gama o no-, así como también frente a la sustracción pertenencias que se encuentren al interior de los mismos.
En caso de ser víctima de un hecho de estas características, el mall, supermercado o centro comercial es responsable de los daños tanto materiales como morales que sufran los consumidores.
Dar aviso en el establecimiento comercial y a Carabineros o a la PDI. Dejar constancia del hecho y exigir una respuesta del establecimiento. Obtener la mayor cantidad de respaldos posibles en este momento pues, lamentablemente, existe una alta probabilidad que el local comercial no se haga cargo.
En caso de ser víctima de un robo, recomendamos buscar a los guardias de seguridad y verificar si se encontraban cerca del lugar de los hechos. También puede ser útil Averiguar si existen cámaras de seguridad.
Asimismo, guardar cualquier tipo de comprobante, documento o cualquier antecedente sobre la permanencia en el local comercial, por ejemplo, boletas o voucher. Si el estacionamiento es pagado conservar el ticket o sacar una fotografía del mismo.
Es igual si el estacionamiento es gratuito o pagado. El deber de seguridad que se exige es el mismo.
Si quieres pedir indemnización de daños y perjuicios, se debe interponer una demanda ante el Juzgado de Policía Local. Si quieres contactarte con abogados expertos en la materia, puede hacerlo acá.
Conforme a las exigencias de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC), los proveedores tienen el deber y la obligación de prestar servicios seguros y ofrecer experiencias de consumo garantizando la seguridad de sus consumidores, evitando por consecuencia situaciones de riesgo o que amenacen la integridad física o psicológica de los clientes.
Esto aplica para todos los centros comerciales y en diversas situaciones. Por ejemplo, si te cae una caja encima en un supermercado, o, incluso, si consumiste un producto en mal estado en un restaurante.
En caso de accidente, lo primero es requerir ayuda y superar la situación de emergencia inmediata. El mismo centro comercial debiese contar con personal adecuado para atender las emergencias en una primera etapa y luego requerir la presencia de personal médico.
El segundo paso, sólo de ser posible sin afectar tu salud, es realizar los reclamos y constancias en el mismo centro comercial o supermercado. De igual manera, capturar imágenes del lugar, hablar con posibles testigos y/o conseguir cualquier otro respaldo del hecho.
Luego de lo anterior, es puedes consultarnos y te entregaremos una opinión especializada sobre la materia.
En términos amplios, podemos entender los perjuicios como toda consecuencia negativa para una persona en razón de un hecho.
Esto incluye el daño patrimonial efectivamente causado, por ejemplo, el dinero gastado en hospitalizaciones, operaciones, traslados, etc.
Igualmente, estos perjuicios incluyen el daño moral generado a los consumidores, por ejemplo, por una pierna rota tras el accidente. En este caso, estamos frente a una aflicción, pesar, modificación o alteración del estilo de vida o incluso afectación a la dignidad del consumidor.
Asimismo, dentro del daño a los consumidores podemos encontrar el lucro cesante, es decir, una ganancia que se deja de percibir. Esto se produce, por ejemplo, al dejar de percibir una remuneración por estar hospitalizado.
Si se quiere demandar una indemnización, lo primero y muy importante, es tener información lo más detallada posible sobre los daños y documentos o algún otro medio de prueba que permita acreditarlos ante un juez. En caso de dudas, puedes contactarte con nosotros acá.
La ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores resulta aplicable a estas materias, contando con todos los derechos que dicha ley te entrega como consumidor.
En ese sentido, las clínicas veterinarias deben responder por diagnósticos u operaciones mal realizadas; de lo contrario, se infringiría el deber de profesionalidad. Igualmente, deben entregar información veraz y oportuna de los diagnósticos o novedades que ocurran durante la hospitalización, o sobre los productos comercializados en sus locales.
Deben a su vez respetar los términos acordados inicialmente, ya sea el precio informado, o las condiciones de los servicios ofrecidos, y deben garantizar condiciones de seguridad en la prestación de sus servicios, entendiendo por tales la existencia de instalaciones acorde a las necesidades del negocio. Asimismo, los hoteles para mascotas deben implementar mecanismos de seguridad para evitar la escapada de huéspedes, o evitando la ocurrencia de cortes, lesiones o muerte de aquellos.
Así, ante casos de negligencia en la prestación del servicio de una clínica veterinaria (por ejemplo, una negligencia u operación mal realizada) o en caso de que el huésped de un hotel de mascotas se escape, es posible interponer una denuncia infraccional y una demanda civil en el Juzgado de Policía Local competente, y solicitar la indemnización de perjuicios por infracción a la ley del consumidor.
Si tienes dudas, puedes contactarnos acá
